Antena Latina, Secuela Del Baninter.

De La Banca a los medios.

Santo Domingo.


Miguel Taveras.


Columna Mi Perspectiva.


A partir de esta Semana, Les traigo una serie de artículos titulados: Que pasó con los medios de comunicación propiedad de Baninter, Iniciando Dicha Serie con uno de los Canales Más mencionados en este proceso , Antena Latina, Canal 7


Pero Antes De Entrar en Materia, expliquemos: Que fue El BANINTER?


 Baninter fue uno de los bancos más grandes de la República Dominicana, Dicho Banco colapsó en 2003 debido a un fraude masivo. Este fraude involucró la manipulación de registros contables y préstamos irregulares, lo que llevó a una crisis financiera que afectó a toda la economía del país. y fue, este mismo

banco, el que controlaba los principales medios de comunicación, entre ellos, Radio cadena Comercial,Hoy RCC MEDIA,  Radio MIL, Super CANAL, Aster, Satel, Tele Centro, RNN Canal 27, Listín Diario, Y Por supuesto, Antena Latina.

  Antena 7 es una cadena de televisión en la República Dominicana, propiedad de Albavisión, Que Anteriormente Operaba Bajo El Nombre De Antena Latina,  con sede en Santo Domingo. Y Emite Señal En La Frecuencia 7, Banda VHF, Ofrece una variedad de programación que incluye noticias, deportes, entretenimiento y telenovelas, dirigida a una audiencia diversa en el país.


En Un Comunicado publicado el 19 enero 2025, El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) otorgó un plazo de 30 días para que las empresas operadoras de los canales de televisión 7, en banda VHF (alta definición, y 21, en UHF (ultra alta definición), pasen a ser propiedad mayoritaria de dominicanos o extranjeros nacionalizados, como ordena la Ley 153-98.


Y Es Que, Desde 2013 Antena Latina Permanece En Manos De Extranjeros, Violando En su Totalidad El Ordenamiento Jurídico Dominicano, Mientras Las Autoridades Observan y No Hacen Nada Por Recuperar Lo Del Pueblo. Debemos Aclarar, Cuando el gobierno dominicano pagó la deuda del banco intercontinental, Algunas de las empresas propiedad del desaparecido banco, pasaron a manos del Estado, incluyendo Antena Latina. Por tanto , el 47.5% de las acciones de antena latina le pertenecen al Estado dominicano, es decir, el pueblo. Dejamos en manos del Instituto  dominicano de telecomunicaciones, INDOTEL.) En su calidad de órgano sancionador,  la facultad de regular esta vulneración a la ley y exigir que la mitad del canal pase al gobierno dominicano en su rol de accionista de pleno derecho.


Antecedentes.


 El 24 de febrero de 2011, mediante Resolución núm. 017-11, el Consejo Directivo del INDOTEL 

autorizó a la sociedad RADIO HIN, C POR A, a realizar la transferencia de las licencias que amparan el 

derecho de uso del segmento de frecuencias comprendido entre los 174 MHz y los 180 MHz dentro de 

la banda VHF, expedidas para la operación del Canal 7, que eran propiedad de RADIO HIN, C. POR A., pasando a favor de la sociedad INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY, S. A. Cabe destacar que el principal accionista y quien detenta el control accionario de INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY, S. A., en un 99.9%, conforme a la documentación que reposa en el ente regulador, es la sociedad INTER-ANTENA HOLDING COMPANY, LTD., que es una sociedad extranjera.


 En fecha 24 de agosto de 2012, el BANCO INTERCONTINENTAL, S. A. (BANINTER), representado 

por la COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANINTER (CLAB), suscribió con la 

sociedad ELKTON INVESTMENTS, INC., que es titular de un 5% del capital social de INTER-ANTENA 

HOLDING COMPANY, LTD., según la documentación depositada ante el ente regulador, un contrato de compraventa de acciones, en virtud del cual la sociedad ELKTON INVESTMENTS, INC., adquiere la 

participación accionaria que tiene BANCO INTERCONTINENTAL, S. A. (BANINTER), en la sociedad INTER-ANTENA HOLDING COMPANY, LTD., esto es un 47.5% de su capital suscrito y pagado.


el 29 de agosto de 2012, el INDOTEL  Recibió la correspondencia 

numerada 104475, en la que la empresa ELKTON INVESTMENTS, INC., solicita autorización para el 

traspaso a su favor de las acciones que posee el BANCO INTERCONTINENTAL, S. A. (BANINTER), 

en liquidación, dentro del capital social de la empresa INTER-ANTENA HOLDING COMPANY, LTD., 

titular del 99.9% de las acciones de INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY, 

S.A., concesionaria del Canal 7; bajo el entendido de que de ser aprobada su solicitud, ésta pasaría a 

ser la titular del 52.5% del capital accionario de la sociedad INTER-ANTENA HOLDING COMPANY, LTD.


 El 9 de abril de 2015, el INDOTEL, mediante comunicación marcada con el número DE0001110-15, notificó su decisión de ordenar la devolución y rechazo de la solicitud de cambio de control social presentada por la sociedad ELKTON INVESTMENTS, INC., sin examen al fondo, en razón de que la misma no tomaba en consideración que la operación planteada, afectaba también el control social de la sociedad TRENDY, S. A., titular del derecho de uso de las frecuencias comprendidas entre los 

512 MHz y 518 MHz en la banda UHF, correspondientes al canal 21 (ANTENA 21).

VILTO INCORPORATED, S.A.S., es una 

sociedad dominicana, quien tiene como principales accionistas a LATAM INVESTMENTS SERVICES 

INC., sociedad organizada y constituida de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, 

quien posee el 99.9% de las acciones suscritas y pagadas de VILTO INCORPORATED, S.A.S., y el 

señor José Alfonso León David, Actual Presidente Ejecutivo De Antena 7 Grup LIMITED, Que posee el 1% de tales acciones.


Para no enredarnos, en Resumidas Cuentas, Ninguna De estas empresas Tienen La Titularidad De Antena Latina, Pues Cuando Revisamos Su Registro Y Leemos: Dice, ALBAVICIÓN COMUNICATION LLC, Propiedad de un magnate mejicano vinculado con casos de corrupción en Guatemala , Acusado de Barios Delitos En Estados Unidos. Llamado Ángel Gonzáles, El Fantasma.


Como es Posible, Que Una Empresa Extranjera Sea Dueña Del 100% De Las Acciones De Un Canal De Televisión  Emblemático De Nuestro País? Es Que las Leyes No Son Respetadas En Este País? Veamos Que Dice La Ley. General de Comunicación


Art. 73. Requisitos para ser concesionario de un servicio público de difusión 

73.1. Para ser concesionario de un servicio público de difusión deberá cumplirse con los 

requisitos establecidos en el Artículo 22 de la presente Ley y con aquellos requisitos 

específicos que reglamentariamente se determinen para prestar cada servicio. 

73.2. En el caso de los Servicios Públicos de Radiodifusión, se requerirá además, ser 

nacional dominicano o extranjero naturalizado para mantener el control social de la gestión 

de la empresa concesionaria.

Art. 28. Cesión 

28.1. La transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento de derecho de uso de 

cualquier título y la constitución de gravamen sobre concesiones o licencias deberán 

llevarse a cabo, bajo pena de caducidad, previa autorización del órgano regulador, el que 

no podrá denegarlos sin causa justificada. El adquiriente, que deberá reunir los requisitos 

exigidos al otorgante, quedará sometido a las mismas obligaciones del concesionario o 

licenciatario. 

28.2. En las situaciones previstas en el párrafo anterior, la venta o cesión de acciones o 

participaciones sociales que implique la pérdida, por parte del vendedor o cedente, del 

control social o de la posibilidad de formar la voluntad social, requerirá la autorización del 

órgano regulador. 

28.3. No se autorizarán transferencias cuando el concesionario de los servicios públicos de 

telecomunicaciones no hubiese cumplido, en calidad y plazo, con el plan mínimo de 

expansión previsto en su contrato de concesión, o cuando dicha concesión estuviese en 

condiciones de ser revocada. Tampoco se autorizarán transferencias hasta tanto no se 

hubiesen cancelado los derechos, cargos por incumplimiento e impuestos previstos por esta 

ley que el concesionario tuviere pendientes de pago. 28.4. En las situaciones previstas en el párrafo anterior, estará prohibida la venta o cesión 

de acciones o participaciones sociales que implique la pérdida, por parte del vendedor o 

cedente, del control social o de la posibilidad de formar la voluntad social.

Como Hemos  Visto, La Empresa Que Actualmente Posee Los Derechos de propiedad, No Reúne  los requisitos establecidos por la Ley General De Comunicación 153-98. a echo caso omiso a las resoluciones del INDOTEL, Pasando Por Alto El Ordenamiento Jurídico Dominicano, Y El gobierno No Hace Nada Para Recuperar Lo Que Les Pertenece Al Pueblo Dominicano.


Fuente:


  https://indotel.gob.do › uploads › 2022/10 › res-...


En Una Próxima Entrega, Hablaremos Sobre Los Demás Bienes Propiedad Del Desaparecido Banco BANINTER.


 ©2025MiPerspectiva, Todos los derechos reservados.


Miguel José Taveras Benítez.


Estudiante de derecho de la PUCMM, Subsecretario de proyectos y actividades en el club de ideas         políticas de  la misma universidad.

 

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