Cotuí, a punto de perderlo todo.

Barrick  Gold, La  historia  de nunca acabar.
 Miguel Taveras &  Eluz M. Dotel.
 Santo Domingo .
 Columna  Mi  Perspectiva .
 Esta  semana  , Esta  columna decide abordar  uno  de  los  temas más  controverciales más  mencionados  en  las  últimas semanas, esta  vez ,  contando  con  unos magníficos aportes históricos traídos  por  la  colega  Eluz .
Antecedentes .
Fuente  externa,   Eluz  Marie  Dotel Lora .
 Cotuí , a punto de perderlo todo.

 Históricamente, la explotación minera en República Dominicana data desde el 2006, lo que nos lleva a analizar la problemática que está viviendo Cotuí con la posible construcción de la presa de cola, de la empresa minera Barrick Gold. Afectando a las localidades de: El Higo, El Rayo, El Naranjo, Lajas y Las Tres Bocas. Quienes despertaron con una protesta pacífica impidiendo que se construya dicha presa. Los habitantes de las distintas comunidades afectadas piden a las autoridades en la persona de Joel Santos, ministro de Energía y Minas. Dijo que pronto convocará un diálogo entre las comunidades afectadas y los representantes de Barrick pueblo viejo para poder avanzar a los estudios geológicos en búsqueda de la construcción de la presa y aseguró, garantizar la compensación justa para los afectados y posibles conflictos, en busca de un acuerdo pacífico y equitativo.

Los daños colaterales que provocaría esta edificación es que 850 familias quedarían sin hogar, el daño medioambiental, y al ecosistema causando así un crimen ecológico, añadiendo así el riesgo de contaminación por los desechos tóxicos generados por la mina. Uno de los activistas, Fernando Peña, habló sobre los grandes efectos catastróficos que causaría un colapso de la presa que podría afectar las comunidades cercanas, Los habitantes de esta zona han salido a presentar estudios técnicos que demuestran los altos riesgos de esta posible presa.

Asimismo se pronunció el ambientalista, Luis Carvajal, que la Ley No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece un pago que es el denominado impuesto de territorialidad que existe en la minería en todas partes del mundo, cuando se trata de productos no renovables, dice el 5% de los beneficios netos tienen que ir al territorio a través de los ayuntamientos locales para ser invertidos, cuestionó la legalidad y equidad del contrato firmado con la minera, destacando que todos los beneficios económicos recaen sobre la empresa, mientras que las cargas y perjuicios son responsabilidad del Estado.

Este caso ha causado indignación en representantes de la sociedad civil, políticos, activistas comunitarios y los moradores de la comunidad de Cotuí. Elevando la voz para que el gobierno no desampare a estas familias que hoy se encuentran con la angustia de quedarse sin un techo. Ya que por causa de la posible extensión de esta presa de cola terminará afectando gravemente al ecosistema de su área, donde los comunitarios comentan lo que extrañan el agua cristalina de sus ríos, pero por culpa de la Barrick esto queda más como un recuerdo del pasado.

  Visión jurídica.

 Sobre  esto ,  no  hay  mucha  jurisprudencia  de  este  tema  ,  por  lo  que  es difícil Saber la  postura  de  nuestras Altas    cortes  en  este  caso .

 Un  ejemplo  claro  es un  caso  adoptado  por  nuestro  tribunal  constitucional  envase al  mismo  tema .

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el alcalde del municipio Cotuí, Rafael Molina Lluberes, en contra del contrato suscrito entre el Estado dominicano y la minera canadiense Barrick Pueblo Viejo.

Mediante sentencia TC/0065/15, afirma que el ejecutivo municipal carece de legitimación procesal, conforme lo establece la Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios del 17 de julio de 2007.

Considera que no consta depositada en el expediente el acta de la sesión en la cual el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Cotuí hubiere autorizado la interposición de esta acción directa de inconstitucionalidad, ni cualquier otra documentación probatoria que acredite el cumplimiento de dicha formalidad legal.

 Entendemos  que  , aunque  la  intención del  funcionario era que sedeclarara  la  inconstitucionalidad de  dicho contrato , nos  fijamos  que  nuestro  tribunal  constitucional  realizó  una  correcta  aplicación de  la  constitución  y  las  leyes , Sin embargo,  viendo la complejidad del caso Y la vulneración de derechos fundamentales, El Pleno debió Admitir  la acción directa de inconstitucionalidad, para  conocer  el fondo del asunto Y declarar su inconstitucionalidad.

  Aunque el tribunal lo declaró  inadmisible por una inaplicación en el debido proceso ,  se debió hacer una excepción en el caso por ser la Barrick Gold una empresa extranjera usando y explotando minas en el territorio nacional, Y por tanto, no se le debe permitir que hagan lo que quieran y que alteren el ordenamiento jurídico de nuestro país, Es decir, que ellos tengan un contrato para usar y explotar  minas no le da el derecho de sacar a 821 familias de sus  terrenos de propiedad para luego adecuarlos en otro lugar como si no fueran personas, olvidándose de que estas personas son ciudadanos y también tienen derecho a que se le garantice su dignidad humana.
 Y,Reiterando  Lo Que  dijo Eluz  En  sus  Antecedentes ,    Los daños  colaterales que provocaría esta edificación es que 850 familias quedarían sin hogar,Es  decir  ,    violando   el  derecho  de  propiedad , Consagrado  en  el  artículo 51  de  nuestra  carta  magna, El  Derecho  al  medio  Ambiente Consagrado  en  el  Art ,  64 , Entre  Otros  derechos  fundamentales  consagrados  de  forma inplícita en  nuestra  jurisprudencia constitucional  ,  como  el derecho al agua,  ,  Reconocido en  la  sentencia TC/0049/12 ,  Y Ratificados en  las          Sentensias TC/0482/16 Y TC/0019/20 ,Vinculando  conexidad Con  el  Derecho  a  la  vida  y  a          la  dignidad humana .
 Más  allá  de  la  parte  jurídica ,  la  responsabilidad de  la  soberanía  territorial y  la  protección de  los  derechos  fundamentales  ,  queda  en  manos  de  las  autoridades  ,  Autoridades las cuales,  deben  preguntarse y determinar  si  los  beneficios  dejados  por  una  empresa extranjera   son  más  importantes  que  proteger  
la  vida  de  sus  ciudadanos.
 ©2025MiPerspectiva  & Eluz M. Dotel, Todos los derechos reservados.
  Colaboración de Eluz Marie Dotel Lora.
Miguel José Taveras Benítez . 
 Estudiante de Derecho en la  PUCMM , Y Subsecretario de proyectos y actividades En el club de ideas políticas de la misma  universidad 
          

Comentarios

  1. Muy interesante, no conocia sobre el tema. Sovre todo la parte de dignidad humana que deve primar en todas las desiciones estatales

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    1. Así es, Ana, la dignidad humana debe primar en todos lados, gracias por tu comentario, Cada semana seguiremos renovando nuestra Columna

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